NUEVA ORDEN DE VEDAS PARA CASTILLA y LEON..

Se acaba de publicar la nueva orden de vedas de Castilla y León... Modificando la anterior orden de vedas.
Llegado mediados de marzo, uno estaba pensando publicar los resultados de las primeras jornadas de pesca... pero no. Esta vez toca publicar la "gran chapuza" de la Junta de C.yL :
-Hace dos años sacó el borrador de la ley de pesca....
-Hace casi un año, la junta anunció que sacaría la ley en abril de 2013
-Finalmente, no sabemos por qué la ley se publicó en diciembre de 2013, anulando la orden de vedas publicada unos días antes
-Y ahora publica otra nueva orden de vedas... deprisa y corriendo.
La nueva ley de pesca, fomenta la pesca sin muerte de la trucha común (especie preferente) y viendo las poblaciones de truchas, parece un buen inicio, pero la Ley solo lo impone en tramos libres, continuando  la pesca tradicional en la mayoría de los cotos que lo eran anteriormente.
Se ve aquí claramente que la intención de la Junta no es proteger a las poblaciones de truchas.. sino recaudatorio,  al obligar al pescador tradicional a pagar 20 € por pescar... por no hablar de la subida del precio de la licencia.
Solo comentar que la Nueva ley de pesca, que podéis descargar en este blog (ver a la derecha), deja todo en el aire, da un plazo de un año para que el reglamento entre en detalle de esta ley. Solo decir que el reglamento de la anterior ley de hace muchos años.. no se publicó nunca. 
La Junta  quiere regular la pesca  a su "capricho" con decretos. Hecho que jurídicamente según los expertos no es del todo legal. (ver DANICA de marzo 2014, artículo al respecto  de F.J. Zaratán ,Magistrado del Tribunal Sup. de Justicia de C.yL.)
No entiendo como se sacó una orden de vedas unos días antes de  publicar una ley  que sabían contradecía a esa orden...
Para colmo del despropósito... la Junta, publica la nueva orden de vedas justo 2 días antes de la apertura de la temporada en muchas zonas de Castilla y León (provincias del sur)...
Muchos pescadores desconocerán su publicación y pueden incumplir dicha normativa sin saberlo. Además la propia guardería , por falta de tiempo, no podrá colocar la señalización en los tramos de los ríos para adecuarse a la nueva orden de vedas.
PARA DESCARGAR LA  NUEVA ORDEN DE VEDAS, Y LOS TRAMOS TRUCHEROS, PINCHA AQUÍ . Publicada en el BOCYL nº 51, de Viernes 14/3/2014
No te tenido tiempo de ver en detalle la orden de vedas.. pero parece un verdadero enredo... para muestra un botón...

Os dejo debajo el texto de ciertos artículos de interés :
-los cupos de captura para la trucha común,
-los nuevas AREC  (Aguas de Régimen Especial Controlado)... donde se exigirán  pases al día por la pesca y sacrificio de 2 de truchas. Habrá un  nº limitado  de pases GRATUITOS en estas aguas que se detallan en la orden, ver los anexos de cada provincia)
-y también podéis ver las aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos

Cuesta entender algo... 
 -----------------------------------

Artículo 5. Cupos de captura.

1. Trucha común:
a) En aguas no trucheras de acceso libre: Dos ejemplares por pescador y día, solamente durante el período hábil de la trucha, a excepción de lo dispuesto en el artículo 14.2 (aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos), donde el cupo será cero. Fuera del período hábil, los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo, cualquiera que fuese su talla.
b) En aguas trucheras de acceso libre: Cero.
c) En escenarios deportivo sociales: En estos tramos, relacionados en el apartado 7.º de los correspondientes anexos provinciales, donde el cupo será cero.
d) En cotos de pesca, aguas en régimen especial controlado y otras masas de agua en régimen especial: Según su reglamentación específica, contenida en los apartados 5.º, 8.º y 9.º de los correspondientes anexos provinciales.
e) Otras especificaciones sobre capturas de la trucha común:
1.º En aguas trucheras, una vez alcanzado el cupo de trucha común, la acción de pescar deberá practicarse en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 6 de esta orden, y todos los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse, cualquiera que fuese su talla, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.
2.º Durante la acción de pescar en los cotos de pesca sin muerte, tramos de acceso libre de aguas trucheras, cotos de pesca intensivos y escenarios deportivo-sociales no se podrá portar ningún ejemplar de trucha común, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de la misma estuviera autorizada.
3.º En las aguas trucheras pescables se autoriza la extracción de ejemplares de otras especies de peces distintas de la trucha común. En tal caso, la extracción se llevará a cabo empleando los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada tramo, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente orden.  
4.º En los cotos de pesca intensivos, los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo, cualquiera que fuese su talla.

-----------

Artículo 13. Aguas en régimen especial controlado,  ( AREC ).
1. Tendrán tal consideración aquellas masas de agua sujetas a un régimen de pesca que permitan la extracción de ejemplares siguiendo el principio de sostenibilidad, conforme a los condicionantes concretados en el presente artículo y a las especificaciones que para cada una de las masas de agua determina el apartado 8.º de cada anexo provincial.
2. El acceso a las aguas en régimen especial controlado durante el período en que se permita la extracción de ejemplares de trucha común requerirá un pase de control, que tendrá carácter gratuito.
3. Cada pase de control consistirá en un localizador constituido por una cadena alfanumérica que es el sustituto digital del papel y será nominal, individual e intransferible. El pescador deberá llevar consigo el localizador durante el ejercicio de la pesca, debiendo proporcionarlo a cualquier agente de la autoridad cuando le sea requerido.
4. Los interesados en acceder a un pase de control podrán consultar los pases de control disponibles en la página web www.jcyl.es/cazaypesca y podrán solicitarlos de alguna de las formas siguientes:
1) Telefónicamente, a través del teléfono 012 (983 327 850, si la llamada se produce desde fuera de la Comunidad de Castilla y León): Estos pases de control se remitirán al interesado a través de SMS y/o correo electrónico, pudiendo igualmente ser comunicados al ciudadano telefónicamente.
2) A través de la página www.jcyl.es/cazaypesca, siendo necesario como único requisito para el acceso, tener o haber tenido (en alguno de los últimos cinco años) licencia de pesca en la Comunidad de Castilla y León. Estos pases de control se remitirán al interesado a través de SMS y/o correo electrónico.
En ambas modalidades de acceso será necesario indicar D.N.I./N.I.E./Pasaporte y un número de licencia de pesca de Castilla y León del pescador que encabece la solicitud, de forma que sirva como mecanismo de validación del pescador, siendo válidas las licencias expedidas durante los últimos cinco años.
5. Desde el lunes de cada semana podrán solicitarse los pases de control correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo.
6. Cada solicitante podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de hasta cuatro personas. Asimismo podrán reservarse hasta cuatro pases de control por persona y semana en cada provincia.
  
Artículo 14. Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
1. Tendrán tal consideración las masas de agua contenidas en el apartado 6.º de los correspondientes anexos provinciales.
2. La pesca, tanto de trucha común como de ciprínidos, en las referidas aguas se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte y, en consecuencia, el cupo de capturas será cero.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Vegamián 2024...

Pocos huchos ...

Pescando en el Norte Palentino...